El BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS de 2.020 constituye un nuevo intento de clarificar el complicado sector de los Residuos en España.
Para los que estamos seriamente preocupados por lo que se está haciendo con los biorresiduos, siendo la fracción más importante en peso, el Anteproyecto nos ofrece varios apartados de interés.
En primer lugar la definición, Artículo 2 pág. 24:
- m) “Biorresiduo”: residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos.
La separación de los biorresiduos es la clave 1 para poder separar todos los demás residuos, bien en origen, bien en las instalaciones de triaje y de esta manera evitar la incineración y el vertedero como fin de los mismos. Y debe hacerse sin trampas como ocurre actualmente en algunos aytos. que no realizan ningún tipo de inspección, produciéndose en todas las fracciones altos porcentajes de impropios (elementos mal depositados en cada contenedor).
Da un fecha clave para la separación de los residuos:
Artículo 25. Recogida separada de residuos para su valorización
- b) los biorresiduos de origen doméstico antes del 31 de diciembre de 2021 para las entidades locales con población de derecho superior a cinco mil habitantes, y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto. Se entenderá incluida también la separación y reciclaje en origen mediante compostaje doméstico o comunitario.
Aquí pedimos más precisión: se deben de fijar mínimos de eficiencia en la recogida de cada fracción y máximos de impropios en cada una de ellas. En los biorresiduos para esa fecha deben estar separados en un 90% de su volumen total estimado y con unos impropios de un máximo del 5%.
El Anteproyecto establece una amplia descripción de sanciones, creemos que esta es la clave 2 para resolver el problema tal y como se hizo con el tabaco o con los accidentes de carretera. Un servicio de inspección municipal adecuado y un régimen severo de sanciones produciría un efecto positivo a corto plazo importante.
En los Artículos 80 y siguientes se ve la posibilidad de sancionar el principal problema de los Residuos que no es otro que la no separación en origen de los mismos.
Entramos en la segunda parte del problema de los Residuos: el tratamiento, clave 3: el compostaje.
En la actualidad los biorresiduos valen para todo: incineración, biometanización y vertedero, en donde se proporciona materia para la producción de calor mezclado con otros residuos, un aspecto perverso de por qué las empresas concesionarias no están por la separación.
Es satisfactorio leer en el Artículo 25, Punto 1:”Se prohíbe la incineración, con y sin valorización energética, y el depósito en vertedero de los residuos recogidos de forma separada para su preparación para la reutilización y para su reciclado, de conformidad con el artículo 24, a excepción de los residuos generados en las operaciones de preparación para la reutilización y de reciclado de estos residuos recogidos de forma separada, que podrán destinarse a incineración o depósito en vertedero, si estos destinos ofrecen el mejor resultado medioambiental, de conformidad con el artículo 8.”
Creemos que a la prohibición de incineración y de vertedero se debe añadir la prohibición de la biometanización de los biorresiduos que tengan impropios inferiores al 5% que se deben de dedicar exclusivamente a compostaje, en sus diferentes posibilidades.
En resumen en lo referente a biorresiduos la Ley debe fijar un trayecto único: separación en origen y compostaje: doméstico, comunitario, semiindustrial, industrial y agrario. Y sus fines: aportación de nutrientes a las terrazas de viviendas, parques y jardines, campos de cultivos y territorios en proceso de desertización, de conformidad con el Art.8.
Desde un punto de vista ciudadano es interesante el Artículo 7. Protección de la salud humana y el medio ambiente. 1. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente y, en particular: a) No generarán riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora. b) No causarán incomodidades por el ruido o los olores.
La aplicación rigurosa de este Artículo llevaría al desmontaje de las macroinstalaciones de residuos sobre todos los que están próximas a las ciudades como es el caso de Valdemingómez.
No vamos a extendernos más, esta es nuestra parte referida a biorresiduos. Pero suponemos que habrá aportaciones en cuanto a un Sistema de Depósito, Devolución y Retorno no sólo para los envases de plásticos sino principalmente para la fracción de vidrio y cristal donde millones de este tipo de residuos son destruidos para volverlos a fabricar. Se habrá visto más despropósito con respecto al Artículo 8 de Jerarquías de Residuos!.
Antonio Ibáñez
Secretario de Coopera y Composta
Coordinador de Red de Mesas de Medio Ambiente de Madrid