ESTATUTOS 8/11/16

ESTATUTOS
CAPITULO I – DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Con la denominación “ASOCIACIÓN COOPERA Y COMPOSTA yC” se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. La asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines de la Asociación:
• Fomentar la gestión de residuos, especialmente tratamientos
descentralizados de residuos orgánicos, aerobios o anaerobios, sean
domésticos, comunitarios o agrocompostaje profesional o de otro tipo.
• Servir de interlocutor ante las administraciones públicas , y poder en su
caso servir de plataforma jurídica para conveniar programas o actividades
relacionadas con el compostaje desde la iniciativa asociativa o social.
• Generar un espacio de ayuda mutua para formar colaborativamente a
nuevas comunidades compostadoras en diferentes barrios y pueblos.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes
actividades:
• Formación, asesoría, dinamización, apoyo en mercadillos y actividades
diversas de fomento del compostaje.
• Organización de reuniones de trabajo, seminarios y congresos.
• En general, cualquier tipo de actividad de carácter cultural, educativo,
académico, científico o divulgativo de toda índole que sea útil para la
consecución de los fines de esta asociación, siempre de acuerdo con la
legalidad vigente.
• Cualquier otra actividad lícita.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en la calle Carril del
Conde 64, Madrid 28043. El ámbito de actuación en el que se desarrollarán
principalmente las actividades de la Asociación el del territorio del estado
español.
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un Secretario/a, un/a Tesorero/a y tantas vocales como decida la Asamblea General.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 30 días a la celebración de la correspondiente reunión.
Artículo 7. Las personas que formen parte de la Junta Directiva podrán causar baja por transcurso del periodo de su mandatos, por renuncia expresa o por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 8. Las personas que formen parte de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidas, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de las que las sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su
Presidente/a y a iniciativa o petición de una tercera parte de sus miembros.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que
sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple. En caso de
empate, el voto del/a Presidente/a será de calidad.
Artículo 10. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter
general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
(a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y
administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
(b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
(c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los
presupuestos, balances y las cuentas anuales.
(d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
(e) Resolver sobre la admisión de nuevas asociadas.
(f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
(g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la
Asamblea General.
Artículo 11. El/La Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar
cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12. El/La Vicepresidente/a sustituirá al/a Presidente/a en ausencia de éste/a, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él/ella.
Artículo 13. El/La Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos
puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
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Artículo 14. El/La Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
Artículo 15. Los/Las Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de
cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas
provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la
Asamblea General convocada al efecto.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la
Asociación y estará integrada por todas las asociadas.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y
extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos treinta días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y
otra pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos.
Por razones de urgencia, podrán reducirse los anteriores plazos.
Será válida la convocatoria realizada por medios telemáticos.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de dos tercios de los votos de las personas presentes o representadas para:
(a) Disolución de la asociación.
(b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
(c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
(d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
(e) Elección de la Junta Directiva.
(f) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en
ellas,
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:
(a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
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(b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
(c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
(d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
(e) Disolución de la asociación.
(f) Modificación de los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
(g) Disposición o enajenación de los bienes.
(h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
(i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria
convocada al efecto:
(a)Modificación de los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
(b)Disolución de la Asociación.
CAPITULO IV
SOCIOS/AS
Artículo 23. Podrán pertenecer a la asociación aquellas personas físicas o
jurídicas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
(a) Fundadores/as, que serán aquellas que participen en el acto de
constitución de la asociación.
(b) Ordinarios, que serán las que ingresen después de la constitución de la
Asociación.
(c)De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo
relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
Artículo 25. Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
(a)Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
(b)Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas periódicas consecutivas o cinco cuotas periódicas alternas.
(c)Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o
palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y
la normal convivencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 26. Los socios/as ordinarios y fundadores tendrán los siguientes
derechos:
(a)Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en
cumplimiento de sus fines.
(b)Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda
obtener.
(c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
(d)Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
(e) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo
de su actividad, así como de los acuerdos adoptados por los órganos de la
Asociación.
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(f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los asociados de honor, y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 27. Los socios/as fundadores y ordinarios tendrán las siguientes
obligaciones:
(a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
(b)Abonar las cuotas que se fijen.
(c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
(d)Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias.
(e)Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación
(f) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
CAPITULO V
RECURSOS ECONÓMICOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 28. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
(a)Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
(b)Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
(c)Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 29. La asociación, en el momento de su constitución, carece de fondos económicos o fondo social.
Artículo 30. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 31. La asociación se disolverá:
(a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto por mayoría cualificada de dos tercios de los asociados.
(b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
(c) Por sentencia judicial.
Artículo 32. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora
compuesta por tres personas elegidas entre los miembros de la Junta Directiva, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
La comisión liquidadora tendrá las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
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DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Madrid, a 8 de noviembre de 2016

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